Código de Procedimientos Penales Artículo 155 bis Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 155 bis. Acción contra personas colectivas
Cuando a juicio del Ministerio Público proceda la aplicación de sanciones contra una persona colectiva, en los términos previstos en los artículos 20 y 55 del Código Penal del Estado, al momento de formular la acusación el Ministerio Público deberá:
I. Solicitar al Juez de Control proceda a citar y convocar al representante legal de la persona colectiva, para que comparezca al proceso en defensa de la entidad que representa, indicando el nombre de la persona colectiva, sus datos de identificación, el nombre de su representante legal, el lugar donde pueda ser citado y la clase de representación que ostenta;
II. Señalar los hechos y las razones por las cuales proceden dichas sanciones contra la entidad colectiva;
III. Ofrecer la prueba que debe desahogarse en juicio, en las cuales sustenta esta pretensión, en los términos previstos en este Código, y
IV. Solicitar en concreto las sanciones que en su criterio deben imponerse
Estado de Morelos Artículo 155 bis Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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