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Código de Procedimientos Penales Artículo 155 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 155 bis. Acción contra personas colectivas

Cuando a juicio del Ministerio Público proceda la aplicación de sanciones contra una persona colectiva, en los términos previstos en los artículos 20 y 55 del Código Penal del Estado, al momento de formular la acusación el Ministerio Público deberá:

I. Solicitar al Juez de Control proceda a citar y convocar al representante legal de la persona colectiva, para que comparezca al proceso en defensa de la entidad que representa, indicando el nombre de la persona colectiva, sus datos de identificación,  el nombre de su representante legal, el lugar donde pueda ser citado y la clase de representación que ostenta;

II. Señalar los hechos y las razones por las cuales proceden dichas sanciones contra la entidad colectiva;

III. Ofrecer la prueba que debe desahogarse en juicio, en las cuales sustenta esta pretensión, en los términos previstos en este Código, y

IV. Solicitar en concreto las sanciones que en su criterio deben imponerse



Estado de Morelos Artículo 155 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...154 155 155 bis 155 ter 156 ...436

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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