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Código de Procedimientos Penales Artículo 155 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 155 bis. Acción contra personas colectivas

Cuando a juicio del Ministerio Público proceda la aplicación de sanciones contra una persona colectiva, en los términos previstos en los artículos 20 y 55 del Código Penal del Estado, al momento de formular la acusación el Ministerio Público deberá:

I. Solicitar al Juez de Control proceda a citar y convocar al representante legal de la persona colectiva, para que comparezca al proceso en defensa de la entidad que representa, indicando el nombre de la persona colectiva, sus datos de identificación,  el nombre de su representante legal, el lugar donde pueda ser citado y la clase de representación que ostenta;

II. Señalar los hechos y las razones por las cuales proceden dichas sanciones contra la entidad colectiva;

III. Ofrecer la prueba que debe desahogarse en juicio, en las cuales sustenta esta pretensión, en los términos previstos en este Código, y

IV. Solicitar en concreto las sanciones que en su criterio deben imponerse



Estado de Morelos Artículo 155 bis Código de Procedimientos Penales
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